BASES
DEL SORTEO
1.- Organizador. Ámbito
Geográfico. Plazo de Vigencia. La presente
promoción (la “Promoción”)
es organizada por Javier Augusto Baigorria, con domicilio
en Los Paraísos 735 – Tortuguitas - Provincia
de Buenos Aires (el “Organizador”), válida
en la Provincia de Buenos Aires; desde las 21,00 hs.
Del 01/03/09 hasta las 21,45 hs. del 27/12/08 o hasta
adjudicar la totalidad de los premios establecidos
en estas bases, entre ambos hechos lo que ocurra primero
(el “Plazo de Vigencia”).
2. Los Participantes. Pueden
participar de la Promoción solamente Jubilados
y Pensionados Anses, excepto Beneficiarios de Pensiones
Graciables, Por Edad Avanzada e Invalidez (los “Participantes”),
a excepción de los directivos y empleados del
Organizador, de las empresas intervinientes y/o vinculadas
a la Promoción, de los auditores, los ex empleados
de esas empresas que se hubieren desvinculado de ellas
dentro de los 180 días anteriores al comienzo
del Plazo de Vigencia y sus parientes por afinidad
o consanguinidad hasta el segundo grado inclusive
y sus cónyuges.
3.- Objeto. Los Participantes
de la Promoción, que cumplan con las condiciones
y requisitos establecidos en estas bases, tendrán
la posibilidad de recibir del Organizador los premios
que se establecen en estas bases los cuales consistirán
en sumas desde $50 y hasta $5000 en Orden de Compra
por persona que resulte ganadora por cada sorteo que
se realice (los “Premios”).
4. Mecánica del Sorteo.
Procedimiento. Entrega de Premios. La forma de obtener
los premios es la siguiente: el día asignado
anteriormente, Se harán acreedores al premio
estipulado todos aquellos “Participantes”,
cuyos cuatro números asignados y registrados
en la base de Participantes coincidan exactamente
con los números que ocupen el primer lugar
en el extracto del sorteo Nocturno de la Quiniela
de la Provincia de Buenos Aires, con una frecuencia
de cierre mensual, para los meses de marzo de 2009
a febrero de 2010. El/los premios serán entregados
a el/los ganadores en la sede de “El Organizador”
y estarán disponibles a partir de las 96 hs.
de producido el sorteo y por el plazo de 15 días
corridos, fecha en que caducará la vigencia
del premio. Para el caso de aquellos “Participantes”
que residan a más de 100 kmts. De la sede de
entrega de premios, el/los mismos serán entregados
en un domicilio cercano al suyo, en el lugar, día
y horario que “El Organizador” comunicará
fehacientemente a “El participante”, teniendo
el mismo plazo de vigencia que el mencionado anteriormente.
5. Stock de premios y probabilidad
matemática de obtenerlos. El stock de Premios
establecido para la Promoción es de $ 6.500
(pesos seis mil quinientos). La probabilidad matemática
de ganar los Premios, será de 1 en 3.000.
6. Premios no asignados. Los Premios que al finalizar
el Plazo de Vigencia de la Promoción, no hubieran
sido asignados a persona alguna, quedarán en
propiedad del Organizador.
7. Difusión. Los medios
de comunicación serán: Publicación
dentro de los locales propios, nota / circular en
Centros de Jubilados y comunicación fehaciente
al/los ganadores.
8. Responsabilidad. Esta promoción
se ajusta al artículo 10 de la Ley de Lealtad
Comercial y al Decreto Reglamentario 1153/97.
9. Autorización de los
Participantes. Los Participantes autorizan al Organizador,
a difundir sus datos personales, imágenes y
voces, con fines publicitarios, en los medios y formas
que dicha empresa disponga, sin derecho a compensación
alguna, durante el Plazo de Vigencia y hasta los tres
(3) años de su finalización.
10. Discrepancia. Ante cualquier
discrepancia entre el contenido de estas bases y el
contenido de la publicidad gráfica y/o en los
medios de comunicación, prevalecerá
el contenido de estas bases.
11. Conocimiento y Aceptación.
La participación en la Promoción implica
la aceptación de estas bases, así como
de las decisiones que adopte el Organizador sobre
cualquier cuestión prevista o no prevista en
ellas, y que serán adoptadas conforme a derecho,
sin perjuicio de lo cual se dará la debida
intervención a las autoridades que correspondan
en salvaguarda de los derechos de los Participantes.
Los Participantes podrán consultar gratuitamente
estas bases en la las oficinas comerciales.
La participación no implica obligación
de compra, ni adquisición de servicios financieros.
Para participar sin estar comprendido entre los Participantes,
la persona debe solicitar un cupón numerado
a las oficinas comerciales.
12.
Jurisdicción y competencia. Toda relación
que en virtud de la Promoción se genere entre
cualquier participante y el Organizador, se regirá
con total sujeción a las leyes de la República
Argentina y serán competentes para dirimir
cualquier controversia o procedimiento legal los Tribunales
Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera
sea la causa de la acción o el reclamo, con
renuncia expresa de los Participantes a cualquier
otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
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